2.1. Top Bar(GOV.CO)

 

a. Top Bar o barra en la parte superior del sitio web, que redireccione al Portal Único del Estado Colombiano GOV.CO.

 

No aplica, la Fiduciaria no es de las entidades calificadas por la norma para redireccionar al Portal Único del Estado Colombiano GOV.CO.

 

2.2. Footer o pie de página

 

a. Imagen del Portal Único del Estado Colombiano y el logo de la marca paísCO - Colombia.

 

No aplica, la Fiduciaria no es de las entidades calificadas por la norma para incluir el logo de la marca paísCO - Colombia

 

2.3. Requisitos mínimos de políticas y cumplimiento legal

 

d. Otras políticas que correspondan conforme con la normativa vigente.

 

Conforme a la normatividad aplicable, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no tienen la obligación legal de publicar políticas adicionales a las ya publicadas en la página web. Las demás políticas con las que cuenta la Entidad, gozan de reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Comercio.

 

2.4. Requisitos mínimos en menú destacado

 

c. Menú "Participa".

 

No aplica teniendo en cuenta que esta Fiduciaria no formula políticas públicas, ni hace parte del ámbito de aplicación de las disposiciones emitidas por el Departamento Administrativo de la Administración Pública.

3.11. Calendario de actividades

 

a. Calendario de actividades.
 

La normatividad aplicable a la entidad, como sociedad de servicios financieros de naturaleza privada, no impone la obligación de publicar un calendario de actividades y eventos. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el literal c. del numeral 2 del art. 326 del EOSF, el art. 2.36.10.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y la Parte I Título III, Capítulo I - Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera, los programas publicitarios de la Fiduciaria, así como el ofrecimiento de los productos y servicios a los consumidores financieros se hace conforme a los lineamientos dados por la citada normatividad y los lineamientos impartidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

3.14. Publicación de hojas de vida

 

a. Publicación de hojas de vida.

 

No aplica, en la medida que la Entidad no es de naturaleza pública, en consencuencia, no cuenta con servidores públicos, empleados o contratistas del Estado.

 

3.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos

 

a. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

 

En el enlace https://www.colmena-fiduciaria.com.co/pdf/fc_estatutos_sociales.pdf están publicados los estatutos sociales de la Entidad en donde se relaciona el funcionamiento de la sociedad, las relaciones de la entidad con los socios, la forma de actuar de la misma frente a terceros y las funciones de los órganos de administración y dirección. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, debe señalarse que este punto no aplica a la Fiduciaria teniendo en cuenta que esta información se entiende como reservada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 Código de Comercio. Igualmente, en caso de ser información considerada como relevante para el mercado de valores, la entidad se rige por lo establecido en el Decreto 2555/2010 en relación con la obligación de divulgarla información al mercado .

 

3.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas

 

a. Nombres y apellidos completos.

 

b. País, Departamento y Ciudad de nacimiento.

 

c. Formación académica.

 

d. Experiencia laboral y profesional.

 

e. Empleo, cargo o actividad que desempeña.

 

f. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución.

 

g. Dirección de correo electrónico institucional.

 

i. Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.

 

j. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios.

 

Para los literales anteriores no aplica, en la medida que la Entidad no es de naturaleza pública, en consencuencia, no cuenta con servidores públicos, empleados o contratistas del Estado.

 

3.9. Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas

 

a. Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas

 

En el enlace https://www.colmena-fiduciaria.com.co/pdf/fc_estatutos_sociales.pdf están publicados los estatutos sociales de la Entidad en donde se relaciona el funcionamiento de la sociedad, las relaciones de la entidad con los socios, la forma de actuar de la misma frente a terceros y las funciones de los órganos de administración y dirección. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, debe señalarse que este punto no aplica a la Fiduciaria teniendo en cuenta que esta información se entiende como reservada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 Código de Comercio. Igualmente, en caso de ser información considerada como relevante para el mercado de valores, la entidad se rige por lo establecido en el Decreto 2555/2010 en relación con la obligación de divulgarla información al mercado .

4.1. Normativa de la entidad o autoridad

 

Agenda Regulatoria.

 

No aplica teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad; la misma no tiene la obligación de cumplir con la Agenda Regulatoria puesto que esta obligación es de exclusivo cumplimiento para los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público según lo establecido en el artículo 2.1.2.1.20 del decreto 1273 de 2020

 

c. Otros lineamientos y manuales que le aplique.

 

La entidad no tiene políticas ni lineamientos sectoriales.

 

Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.

 

La norma no establece el deber a cargo de las entidades financieras de publicar un calendario de eventos relacionados con procesos misionales. Estos son aplicables a entidades gubernamentales. No obstante, algunas entidades cuentan con un calendario de eventos comerciales, así como de actividades, atendiendo su calidad de emisores del mercado de valores, que no los obligaría a cumplir con esta obligación.

 

4.2. Búsqueda de normas

 

a. Sistema Único de Información Normativa – SUIN.

 

b. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.

 

No aplica teniendo en cuenta que no es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos).

 

4.3. Proyectos de normas para comentarios

 

a. Proyectos normativos.

 

b. Comentarios y documento de respuesta a comentarios.

 

c. Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP.

 

No aplica teniendo en cuenta que no es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos).

5.1. Plan Anual de Adquisiciones

 

Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen.

 

No aplica en la medida que la contratación de esta Fiduciaria no se realiza con cargo a recursos públicos y, en consecuencia, no se debe realizar publicación en el SECOP de la Fiduciaria ni de los fideicomisos que administra.

 

5.2. Publicación de la información contractual

 

Información de gestión contractual en el SECOP.

 

No aplica en la medida que la contratación de esta Fiduciaria no se realiza con cargo a recursos públicos y, en consecuencia, no se debe realizar publicación en el SECOP de la Fiduciaria ni de los fideicomisos que administra.

 

5.3. Publicación de la ejecución de los contratos

 

a. Fecha de inicio y finalización.

 

b. Valor del contrato.

 

c. Porcentaje de ejecución.

 

d. Recursos totales desembolsados o pagados.

 

e. Recursos pendientes de ejecutar.

 

f. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos).

 

Para los literales anteriores, no aplica en la medida que la contratación de esta Fiduciaria no se realiza con cargo a recursos públicos y, en consecuencia, no se debe realizar publicación en el SECOP de la Fiduciaria ni de los fideicomisos que administra.

 

5.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras

 

Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras.

 

No aplica en la medida que la contratación de esta Fiduciaria no se realiza con cargo a recursos públicos y, en consecuencia, no se debe realizar publicación en el SECOP de la Fiduciaria ni de los fideicomisos que administra.

 

5.5. Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo

 

Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.

 

No aplica en la medida que la contratación de esta Fiduciaria no se realiza con cargo a recursos públicos y, en consecuencia, no se debe realizar publicación en el SECOP de la Fiduciaria ni de los fideicomisos que administra.

6.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión

 

Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.

 

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de carácter privado de la sociedad fiduciaria, esta no tiene asignado un presupuesto anual, no se debe realizar rendición fiscal a la Contraloría General de la República, ni se deben rendir cuentas cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.

 

6.2. Ejecución presupuestal

Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.

 

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de carácter privado de la sociedad fiduciaria, esta no tiene asignado un presupuesto anual, no se debe realizar rendición fiscal a la Contraloría General de la República, ni se deben rendir cuentas cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.

 

6.3. Plan de Acción

 

a. Objetivos.

 

b. Estrategias.

 

c. Proyectos.

 

d. Metas.

 

e. Responsables.

 

f. Planes generales de compras.

 

g. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

 

h. Presupuesto desagregado con modificaciones.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, para los literales anteriores, la Fiduciaria no tienen el deber de publicar en su página web el plan de acción en el que se especifiquen sus objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, planes generales de compras y distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

 

6.4. Proyectos de Inversión

 

Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.

 

No aplica por cuanto la Fiduciaria no tiene el deber de contar con un plan de acción unificado ni cuenta con políticas institucionales ni sectoriales.

 

6.5. Informes de empalme

 

Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.

 

No es aplicable por cuanto la Ley 905 de 2005 creó la obligación para los servidores públicos en su calidad de titulares y representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado, lo cual no se configura para el caso de la Fiduciaria.

 

6.6. Información pública y/o relevante

 

Divulgar los informes o comunicados de información relevante.

 

No aplica conforme a la naturaleza jurídica de la Fiduciaria.

 

6.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría

 

a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.

 

b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.

 

c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.

 

Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.

 

Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.

 

Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998,  son los establecimientos públicos los encargados de formular la política de mejoramiento continuo de la respectiva entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a las sociedades de servicios financieros. A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011,  son las entidades y organismos que conforman la administración pública del estado quienes tienen el deber de publicar en su página web el plan de rendición de cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuáles serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.  Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a las sociedades de servicios financieros de carácter privado.

 

6.8. Informes de la Oficina de Control Interno

 

a. Informe pormenorizado.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 73 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal las que tienen la obligación de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública y de reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado el responsable de control interno en ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a la Fiduciaria.

 

b. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.

 

Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional responsables de reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado el responsable de control interno en ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a la Fiduciaria.

 

6.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico

 

Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2052 de 2014, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del orden nacional que administren recursos públicos. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a la Fiduciaria.

7.1. Trámites

 

a Normatividad que sustenta el trámite.

 

Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera. Por lo anterior, esta disposición no aplica a la Fiduciaria.

 

Procesos.

 

Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera. Por lo anterior, esta disposición no aplica a la Fiduciaria.

8.1. Descripción General

 

a. Descripción General del Menú Participa.

 

b. Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.

 

c. Publicar la Estrategia de participación ciudadana.

 

d. Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas.

 

e. Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC).

 

f. Publicación de informes de rendición de cuentas generales.

 

g. Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.

 

h. Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana.

 

i. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad.

 

j. Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana.

 

La obligación de los literales anteriores es de exclusivo cumplimiento por parte de los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder Público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, los órganos autónomos e independientes del Estado, y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas o públicas, que tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1 del Decreto 620 de 2020. Por lo anterior, esta disposición no aplica a la Fiduciaria.

 

8.2. Estructura y Secciones del menú "PARTICIPA"

 

Diagnóstico e identificación de problemas

 

a. Publicación temas de interés.

 

b. Caja de herramientas.

 

c. Herramienta de evaluación.

 

d. Divulgar resultados.

 

Planeación y presupuesto participativo

 

a. Porcentaje del presupuesto para el proceso.

 

b. Habilitar canales de interacción y caja de herramientas.

 

c. Publicar la información sobre las decisiones.

 

d. Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo).

 

Consulta Ciudadana

 

a. Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen del mismo.

 

b. Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.

 

c. Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.

 

d. Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa.

 

e. Facilitar herramienta de evaluación.

 

Colaboración e innovación

 

a. Disponer un espacio para consulta  sobre temas o problemáticas.

 

b. Convocatoria con el reto.

 

c. Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto.

 

d. Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección.

 

e.Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada.

 

f. Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos.

 

Rendición de cuentas

 

a. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.

 

b. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.

 

c. Calendario eventos de diálogo.

 

d. Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.

 

e. Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.

 

f. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.

 

g. Memorias de cada evento.

 

h. Acciones de mejora incorporadas.

 

Control social

 

a. Informar las modalidades de control social.

 

b. Convocar  cuando inicie ejecución de programa, proyecto o  contratos.

 

c. Resumen del tema objeto de vigilancia

 

d. Informes del interventor o el supervisor

 

e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.

 

f. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.

 

g. Acciones de mejora.

 

La obligación de los literales anteriores es de exclusivo cumplimiento por parte de los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder Público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, los órganos autónomos e independientes del Estado, y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas o públicas, que tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1 del Decreto 620 de 2020. Por lo anterior, esta disposición no aplica a la Fiduciaria.

9.1. Instrumentos de gestión de la información

 

Registros de activos de información:

 

a. Nombre o título de la categoría de la información.

 

b. Descripción del contenido la categoría de información.

 

c. Idioma.

 

d. Medio de conservación y/o soporte.

 

e. Formato.

 

f. Información publicada o disponible.

 

g. Enlace a www.datos.gov.co.

 

Índice de información clasificada y reservada:

 

a. Nombre o título de la categoría de información.

 

b. Nombre o título de la información.

 

c. Idioma.

 

d. Medio de conservación y/o soporte.

 

e. Fecha de generación de la información.

 

f. Nombre del responsable de la producción de la información.

 

g. Nombre del responsable de la información.

 

h. Objetivo legítimo de la excepción.

 

i. Fundamento constitucional o legal.

 

j. Fundamento jurídico de la excepción.

 

k. Excepción total o parcial.

 

l. Plazo de la clasificación o reserva.

 

m. Enlace a www.datos.gov.co.

 

Esquema de publicación de la información:

 

a. Nombre o título de la información.

 

b. Idioma.

 

c. Medio de conservación y/o soporte

 

d. Formato

 

e. Fecha de generación de la información

 

f. Frecuencia de actualización.

 

g. Lugar de consulta.

 

h. Nombre del responsable de la producción de la información.

 

i. Nombre del responsable de la información.

 

Programa de gestión documental

 

a. Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con lo siguiente: 1. Política de Gestión Doc

 

b. Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial).

Tablas de retención documental

 

a. Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.

 

b. Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.

 

Frente a los literales anteriores, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 103 de 2015, la información que administra la Fiduciaria se encuentra cobijada por la reserva bancaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera, por lo cual, no puede ser divulgada en el marco de los datos abiertos. De igual manera, la información que administra la Entidad contiene datos semiprivados o privados, definidos en los literales g) y h) del artículo 3° de la Ley 1266 de 2008, o datos personales o sensibles, según lo previsto en los artículos 3° y 5° de la Ley 1581 de 2012 y en el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013.

10.1. Información para Grupos Específicos.

 

a. Información para niños, niñas y adolescentes.

 

b. Información para Mujeres.

 

c. Otros de grupos de interés.

 

Para los literales anteriores, la Entidad cumple con las disposiciones sobre publicación y divulgación de información según lo dispuesto en Circular Básica Jurídica, Parte I Capítulo II, Título III, el SAC, en el estatuto orgánico del sistema financiero y el decreto 2555 de 2010.

12.1. Procesos de recaudo de rentas locales

 

a. Flujogramas.

 

b. Procedimientos.

 

c. Manuales aplicables.

 

Los literales anteriores, no aplica en atención a que la Fiduciaria no tiene la naturaleza de entidad territorial.

 

12.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

 

a. Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable.

 

b. Sujeto activo.

 

c. Sujeto pasivo.

 

d. Hecho generador.

 

e. Hecho imponible.

 

f. Causación.

 

g. Base gravable.

 

h. Tarifa.

 

Los literales anteriores, no aplica en atención a que la Fiduciaria no tiene la naturaleza de entidad territorial.

13.1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública

 

Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.

 

Esta obligación es de exclusivo cumplimiento por parte de los sujetos obligados que tengan el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2106 de 2019, en los artículos 2.2.9.1.1.2 y 2.2.17.1.2 del Decreto 1078 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en particular el Titulo 9, Capítulo 1, sección 1, y del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, no aplica para la Fiduciaria.

 

13.2. Canales de atención y pida una cita

 

b. Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atención presencial, e indicar los horarios de atención en sedes físicas.

 

Esta obligación es de exclusivo cumplimiento por parte de los sujetos obligados que tengan el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2106 de 2019, en los artículos 2.2.9.1.1.2 y 2.2.17.1.2 del Decreto 1078 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en particular el Titulo 9, Capítulo 1, sección 1, y del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, no aplica para la Fiduciaria.